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martes, 22 de marzo de 2016

PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR



                                             INTRODUCCIÓN
Una convivencia armónica es un verdadero reto para quienes dirigimos una institución educativa. En este sentido, mantener unas buenas relaciones entre todos los actores escolares es fundamental para lograr los fines que nos proponemos con la noble misión de educar. El respeto y el buen trato entre los propios docente y entre estos y los directivos docentes es un importante punto de partida para lograr que los estudiantes tengan un comportamiento acorde con el orden necesario para impartir las clases y las demás rutinas escolares. Quienes estamos formado como padres de familia, docentes y directivos docentes debemos tener unas pautas claramente determinadas que señalen el camino que cada uno debe seguir para cumplir con las expectativas que los demás tienen en nosotros.  Todos tenemos unos deberes que los demás esperan que cumplamos.
El Pacto Social de Convivencia, busca esencialmente proponer lineamientos generales sobre la convivencia dentro de la comunidad educativa .Es hacer vida los fundamentos constitucionales y poder afirmar que la vida se construye en relación con los demás. Además, presenta una estructura en el desarrollo de los ejes temáticos, entre otros; disposiciones generales sobre la identidad institucional, objetivos del Pacto Social de Convivencia, fundamentos legales y constitucionales, perfiles ideales de los integrantes de la comunidad educativa, el horizonte institucional, los organismos de participación, el sistema institucional de evaluación para estudiantes, los derechos, deberes y estímulos de los integrantes de la comunidad educativa, el proceso de mediación y conciliación, el procedimiento de las faltas y el  proceso de matrícula; que permitan la organización de un Pacto Social de Convivencia conforme a las normas establecidas en la construcción de una escuela que eduque para la convivencia.
                                 JUSTIFICACIÓN
Nuestras Instituciones educativas en el contexto del aprendizaje han experimentado la ruptura de viejos paradigmas y el instinto de la naturaleza humana, ha destruido los sueños del otro. Al nacimiento de nuevos paradigmas se requiere que la “Escuela sea un territorio neutral en el conflicto”, donde es necesario reconocer el significado de ser con los demás.
 Es asumir los nuevos paradigmas donde el diálogo sea fuente de entendimiento, una herramienta para entender la diversidad de   culturas y realizar el significado de su propia existencia. Por ello, la mejor manera de evitar que las faltas de algunos de los actores desmoronen la armonía institucional es tener normas de convivencia que todos conozcan y estén dispuestos a respetar. Entonces, la construcción colectiva de un Pacto Social de Convivencia  ha intentado abrirle puertas a la democracia y al respeto por derechos humanos para ponernos al unísono de la  nueva Constitución. En fin, los Pactos  de Convivencia son instrumentos que fortalecen la vivencia de valores tendientes a la consecución de una mejor calidad de vida, el progreso y desarrollo integral de todos los estamentos de la Institución comprometidos en el proceso pedagógico y contribuir  no solo con la consolidación de una cultura escolar democrática y respetuosa de los derechos humanos sino también con los demás propósitos del  Proyecto Educativo Institucional.



                    TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: IDENTIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 1. Carácter Institucional
Institución Educativa oficial, mixta, de carácter académico, que contribuye a la formación integral de ciudadanos(as).
Artículo 2. Aprobación de la Institución
La Institución Educativa la Medalla Milagrosa fue creada el 20 de Abril de 2005 como un establecimiento público, mixto, de carácter académico, en el que se imparte educación en los niveles de pre-escolar, básica primaria, básica secundaria y Media vocacional, autorizada en la jornada diurna según resolución 0562 de 20 de abril de 2005 emanada de la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga. Se encuentra ubicada en la Carrera 7 B Nº 103-24 del Barrio Porvenir, teléfono 6371003 y fax 6378412.
La comunidad educativa consciente de su tarea socializadora en el sector de Bucaramanga y de cara a la realidad del país, propende por una educación esencialmente formadora y liberadora. Así mismo, está comprometida con un proceso histórico, en una prospectiva de desarrollo y formación integral de la persona hacia la configuración de un mundo más humano y justo en el que se puede desenvolver.
Educa a las personas en un sistema de pensamiento que brinda los elementos para adquirir una voluntad capaz de responder a los problemas y un espíritu de lucha contra las formas de injusticia y violencia para erradicar el egoísmo, la explotación, las relaciones competitivas no sanas, que alienan a la sociedad.
Artículo 3. Integrantes de la Comunidad Educativa
Estudiantes, Directivos (as) docentes, administrativos(as), operativos (as), Padres y Madres de Familia forman parte de la Comunidad Educativa, desde el momento que, por matricula o contrato de trabajo, se vinculan a la institución. Es importante anotar, que la Institución Educativa La Medalla Milagrosa, basa la educación de su comunidad educativa  en valores éticos y morales, que conllevan al mejoramiento de la calidad humana, con el objetivo de erradicar elementos nocivos para su formación, como son la injusticia, la violencia, el egoísmo y la competencia desleal.
CAPITULO II: OBJETIVOS DEL PACTO SOCIAL DE CONVIVENCIA
Artículo 4. Objetivos Generales
 La Institución tiene como objetivos Educar y Formar para la vida, planteados así:
1. Despertar el sentido de responsabilidad, solidaridad y convivencia.
2. Reconocer que la Disciplina es la base fundamental para la formación de los niños y jóvenes.
3. Tomar conciencia que la educación es un proceso que dura toda la vida, por lo cual se deben adquirir métodos de estudio, investigación y pensamiento crítico
4. Aprender a convivir en un orden social y democrático.

5. Concienciar a los miembros de la comunidad educativa, que es absolutamente necesaria la unidad y la participación entre la familia y el colegio para una acertada formación.
6. Dotar al estudiante de las condiciones necesarias para desarrollar sus habilidades y destrezas, que le permitan desempeñar con acierto y eficacia las tareas que se le encomienden de acuerdo con la modalidad en la cual ha sido preparado.
7. Asumir los lineamientos generales del sistema nacional de convivencia escolar desde la ley 1620/13 y su Decreto 1965/13; para fortalecer la convivencia escolar
CAPITULO III: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y FILOSÓFICOS
Artículo 5. Fundamentos Constitucionales, y Legales
Las normas establecidas en nuestro Pacto Social de Convivencia tienen como base los fundamentos constitucionales y legales que la comunidad educativa debe acatar: la Constitución Política Colombiana de  1.991 los consignados en la carta Magna, entre otros;Artículos:44,11,13,15,16,18,19,20,.21,22,23,25,27,28,29,32,40,41,45,52,87,67, 79, 95,68.Además, la ley 1620 de marzo de 2013:Sistema nacional de convivencia  y su Decreto 1965/13;que reglamenta la ley



Artículo 6. Código de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098/06)
La Institución Educativa busca esencialmente proteger al infante  y adolescente en su desarrollo integral mediante el código de la infancia y de la adolescencia, entre otros artículos:13,15,18,30,31,32,33,42,43,44,45,139,140,142,143,162 169,171,174,177,192.
Artículo 7. Ley General De Educación (Ley 115/94)
A partir de la Ley General de Educación (Ley 115/94) el gobierno garantiza a los colombianos y las colombianas la educación, considerándola como un proceso de formación permanente fundamentada en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes.(Art.5 y 9)
La Nueva Ley General de Educación hace del alumno (a) el centro del proceso educativo.  Por tanto, propicia las condiciones para que el  estudiante participe activamente en su propio proceso de educación y desarrolle su personalidad fundamentada en las dimensiones del ser humano.
La Ley General de Educación reconoce que la educación es un proceso que tiene como escenario la familia, el plantel, el entorno y la sociedad.
Otros aspectos legales:
Decreto 1860/94
1. Derecho a carné estudiantil (Capítulo I   Artículo 2).
2. Derecho a certificados y títulos. (Capítulo II  Artículo 11).
3.            Derecho a elegir un (a) representante al Consejo Directivo. (Cap. IV art. 21).
4.            Derecho a conocer los estímulos y las sanciones para el buen desempeño académico y social. (cap.IV art.23).
5.            Derecho a elegir a sus representantes para conformar el gobierno escolar. (Cap. IV art. 29).
6.            Deber de cumplir con los servicios sociales estudiantiles  Vigía de la salud, y servicio social (Cap. IV art. 39).
7.            Derecho al servicio de consejería estudiantil. (Cap. IV art. 40).
8. Decreto 1108, Artículo 10.
9. Declaración de los derechos del Niño. Ley 12 de enero 22 de 1991.
10. Estatuto Nacional de estupefacientes., ley 30 de 1986.
11. Decreto 1850 de agosto  13 de 2002.
12. Decreto 1857 de 1994.
13. Decreto 1919 de 2002.
14. Resolución No. 12444 de noviembre de 2002.
15. Decreto 3149 de diciembre 20 de 2002.
16. Decreto 1290 de abril  de 2009
17. Y demás normas vigentes que se requieran.
Artículo 8. Sentencias y Reflexiones de La Corte Constitucional Sobre el Quehacer Educativo
La Corte Constitucional con el fin de respaldar el proceso disciplinario en las Instituciones educativas y hacer justo el mandato constitucional, ha conceptualizado en reiteradas oportunidades sobre el derecho a la educación entre otras:
1. Las instituciones educativas no están obligadas a mantener en sus aulas a quienes en forma constate y reiterada desconocen las directrices disciplinarias. No  se vulnera el derecho a la educación por expulsión debido a la indisciplina (sentencia t - 439 X-12-94).
2. El derecho a la educación es un derecho deber, por cuanto todo derecho lleva implícito un deber.  “No se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico” (sentencia t-569 - XII-7-94).    “No se vulnera el derecho a la educación por perdida del año” (sentencia t-098 – III- 3 – 94). “No se vulnera el derecho a la educación por  normas de rendimiento y disciplina” (sentencia t-316-12-VII).  “No se vulnera el derecho a la educación por la exigencia de buen rendimiento” (t-439-12-X-94).
3. La corte constitucional en la protección de los derechos de los estudiantes afirma: los planteles educativos por exigencia legal expresa deben utilizar el Manual de convivencia como instrumento regulador de convivencia. El comportamiento social no constituye área o asignatura evaluable conforme a una escala de evaluación. Además, aplicar el debido proceso en las sanciones disciplinarias. (Sentencia de tutela No. 341/03 de 30 de abril 2003).En  todas las actuaciones anteriores se deberá aplicar el pacto social de convivencia y seguir el debido proceso.
4. la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho(Libre desarrollo de la personalidad Art.16) consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).
5.“Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”. (ST 519 DE 1992).
6. “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos (C. P.Art.95). La persona humana además de derechos tienen deberes;  pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia 002 de 1992

7."La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación"..(Sentencia 037 de 1995)
8. “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes (CP art. 67). No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” (Sentencia T-366 de 1997)
Artículo 9. Fundamentos Filosóficos
 La Institución orienta la formación de los jóvenes a una cultura innovadora y de progreso, acogiéndose a la filosofía de una educación humanizante, formando hombres y mujeres trabajadores, solidarios, responsables y libres, con identidad propia y capaces de expresar lo que piensan, sienten y hacen, enfrentando los problemas de la sociedad y planteando soluciones a las diferentes situaciones que se les presenta.
PRINCIPIOS FILOSOFICOS-. Los principios filosóficos de la Institución Educativa La Medalla Milagrosa son:
1. Solidaridad: Este valor lleva a cultivar la sensibilidad social, para estar listos a comprender las necesidades de los demás.
2. Responsabilidad: Es responder con habilidad a todos los compromisos adquiridos ante la familia, la Institución y la comunidad.
3. Respeto: Es la base fundamental para una convivencia sana y pacífica entre los miembros de la Comunidad Educativa. Respeto a sí mismo, a los semejantes, a la naturaleza, a las normas y a la nación.
4. Autoestima: Percepción personal que tiene el estudiante sobre sus propios méritos y actitudes; es parte de la formación de la Institución que los estudiantes descubran su interior y su personalidad a través de su proyecto de vida.
5. Honestidad: Comportarse de manera transparente con sus semejantes obrando de forma recta y clara.
6. Emprendimiento: Es la actitud y aptitud de la persona que le permite emprender nuevos retos, nuevos proyectos; es lo que lo deja avanzar un paso más, ir más allá de donde ya ha llegado. Es lo que hace que una persona esté insatisfecha con lo que es y lo que ha logrado, y como consecuencia de ello, quiera alcanzar mayores logros
.
7. Libertad: Capacidad de decidir por sí mismo, cómo actuar en las diferentes situaciones que se presentan en la vida. Hace referencia al autogobierno y autocontrol.
TITULO II: DE LOS PERFILES IDEALES
CAPITULO IV: PERFILES IDEALES
Perfil  es la definición de las características personales, ideales que se requieren para desempeñar adecuadamente el papel que le corresponde a cada quién dentro de la comunidad educativa.
Artículo 10. Perfil Ideal del Estudiante
El estudiante es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El Proyecto Educativo Institucional reconocerá este carácter y permitirá que la educación favorezca el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico, y la formación de valores que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.
Para la consecución de estos objetivos, el perfil del estudiante de la Institución Educativa La Medalla Milagrosa es el siguiente:
1. Comprometido con la filosofía Institucional.
2. Dispuesto a la escucha, a la reflexión y a la interiorización.
3. Creativo, curioso, líder, crítico, responsable y solidario.

4. Emprendedor, espiritual, honesto, tolerante, democrático, participativo y  colaborador.
5. Claro y constante en su proyecto de vida.
6. Beneficio de la comunidad: Cumplir con los  derechos que la constitución y las leyes le entregan al igual que los establecidos en el Pacto Social de Convivencia.
7. Valora la conservación de su  propia vida y la de los   demás.
8. Promueve la conservación del ambiente. 
9. Actúa con autenticidad en su medio social y familiar.
10. Está comprometido con el desarrollo de competencias cognitivas, ciudadanas y laborales.
11. Participa en actividades  culturales, artísticas, deportivas y científicas en la familia y en la comunidad.
12. Se desempeña con interés, responsabilidad y honestidad,  buscando siempre la eficiencia en el trabajo de acuerdo con sus capacidades.
13. Se comporta de acuerdo con los valores  democráticos de la libertad de expresión, de creencias, dignidad, fraternidad e igualdad.
14. Enaltece con su comportamiento y desempeño el nombre de la Institución.

15. Participa  en actividades encaminadas a preservar y enriquecer la cultura nacional.
16. Aprovecha el tiempo libre para su realización personal, cívica y cultural.
17. Valora las diferencias sin vulnerar los derechos de los  demás.
18. Valora  la importancia del dialogo y la comunicación como medio para la solución de conflictos.
19. Implementa  proyectos que contribuyan al  desarrollo integral de su formación.
Artículo 11. Perfil Ideal del Educador(a)  y el Directivo (a) Docente
El Educador de la Institución Educativa La Medalla Milagrosa se caracteriza:
1. sensible, justo, orientador, investigador e innovador.
 2. paciente, abierto al cambio, sociable y empático
3. Tolerante y espiritual
4. Adaptarse al contexto de los estudiantes. Es creativo, crítico, participativo, servicial, líder, estratega, dinámico.
5. Comprometido y colaborador
6. Idoneidad personal, en su compromiso educativo para el alcance de las metas institucionales en beneficio de la comunidad.
7. Competencias disciplinares, pedagógicas, didácticas y éticas.
8. Autodominio, carácter y disciplina razonada para  promover normas y hábitos.
9. Mente  abierta, dinámica e innovadora que permita entender la heterogeneidad del comportamiento de los las demás.
10. Tener una visión general e integral del mundo y de sus funciones que le permitan comprender qué lugar ocupa el hombre y la mujer en la sociedad.
11. Eficaces y eficientes.
12. Sensible, respetuoso(a) y afectuoso(a) las cuales al conjugarse hacen de él  unos funcionarios (as), integrales, que no sólo sean científicos(as) y técnicos (as) sino que combinen todos estos factores.
13. Fuertemente comprometido(a) con los derechos y deberes que tiene como persona.
14. Concebirse como una naturaleza humana y profesional inacabada que requiere por lo tanto, responsabilizarse con un proyecto de vida de formación integral permanente.
15. Comprometerse con un proyecto personal y pedagógico, centrado en el desarrollo armónico de la biodiversidad del planeta.
16. Apropiarse de la investigación como parte integral del proyecto pedagógico.

17. Ser gestor(a) de proyectos pedagógicos centrado en las relaciones humanas, el desarrollo de valores, desarrollo social y comunitario.
18. Ser amable, cortés, emprendedor(a) y autocrítico(a).
19. Capaz de dar  un gran testimonio de vida.
20. Capaz de desarrollar un profundo sentido de pertenencia institucional, de su localidad y su país.
21. Ser sinceros(as) con coherencia de vida, como auténtica y verdadera prueba de credibilidad, que su labor no se limite al aula de clases, sino a todo el ambiente social
22. Capaz de respetar y promover los derechos humanos, sexuales y reproductivos, valorando la participación democrática y el pluralismo cultural
Artículo 12. Perfil Ideal del Padre y de la Madre de Familia
Los Padres de Familia y/o acudientes autorizados de la  Institución Educativa La Medalla Milagrosa son aquellos que se caracterizan:
1. ser personas comprensivas, comprometidas, y  emprendedoras.
2. Ejemplares, solidarias y tolerantes
3. ser ciudadanos afectivos, espirituales, comunicativos, empáticos, y responsables,
4. Receptivos, participativos, respetuosos, honestos y colaboradores.

5. Educar dentro de los principios éticos y morales.
6. Enseñar a sus hijos (as) que la práctica de los valores se cristaliza en la justicia.
7. Comprender que la labor de educar se hace entre el colegio y la familia.
8. Preocuparse no solamente por los resultados académicos, sino por una educación integral.
9. Concientizarse de que los padres y madres son los  primeros(as) educadores(as).
10. Educar mediante el ejemplo, la formación afectiva de los hijos (as), para que aprendan el convivir con otros(as).
11. Ser capaces de valorar la vida, como un don gratuito de Dios y que en sus hogares se manifieste el cariño, afecto y la ternura hacia sus hijos (as).
12. Ser padre amoroso y enseñarle a perdonar, ser solidario y respetar a los demás.
13. Inculcar a sus hijos (as) el valor de la solidaridad.
14. Propiciar una continua superación, apoyando las cosas buenas de sus hijos (as).
15. Un padre o madre de familia formado (a) en los principios básicos, la sinceridad y la responsabilidad familiar.

16. Padres y madres  preocupados(as) por ofrecer a sus hijos(as) un ambiente agradable en el hogar dentro de una excelente comunicación.
17. Poder desde el hogar promover la práctica de un deporte para dar buen uso al tiempo libre.
18. Formadores y formadoras de los hijos(as) en principios de identidad, respeto y valores éticos y espirituales.
19. Crear conciencia para aceptar los errores de sus hijos(as).
20. Padres y madres comprometidos(as) con la educación sexual de sus hijos(as).
21. Intervenir activamente en la ayuda a la construcción del proyecto de vida de su hij0 (a).
Artículo 13. Perfil Ideal del Personal Administrativo Y Operativo
El Personal Administrativo y Servicios generales,     contribuyen de una u otra manera en el quehacer institucional, de ahí que se hable del perfil que debe caracterizar a los   que desempeñan estas funciones:
1.Alto Sentido de Pertenencia por la institución.
2. Alta Responsabilidad en el desempeño de sus labores.
3. Conciencia de su Labor como servidor(a) público(a)
.
4. Contribuir al quehacer institucional  con las buenas  Relaciones Interpersonales.
5. Alta Preparación Laboral y espíritu de superación y colaboración.
6. Comprometido (a) en la misión de apoyar los programas y proyectos institucionales.
7. Sensible, respetuoso (a) y afectivo (a) con todos los miembros de la comunidad educativa.
8. Ser amable y cortes con las personas que requieran sus servicios.
9. Dar ejemplo de vida como parte integrante de la comunidad educativa.
TITULO III: REORIENTACION ESTRATEGICA INSTITUCIONAL
CAPITULO V: RESEÑA HISTORICA INSTITUCIONAL
Artículo 14. Reseña Histórica
La Institución Educativa la Medalla Milagrosa fue creada el 20 de Abril de 2005 como un establecimiento público, mixto, de carácter académico, en el que se imparte educación en los niveles de pre-escolar, básica primaria, básica secundaria y Media Vocacional, autorizada en la jornada diurna según resolución 0562 de 20 de abril de 2005 emanada de la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga. Se encuentra ubicada en la Carrera 7 B Nº 103-24 del Barrio Porvenir, teléfono 6371003 y fax 6378412.

La comunidad educativa consciente de su tarea socializadora en el sector de Bucaramanga y de cara a la realidad del país, propende por una educación esencialmente formadora y liberadora. Así mismo, está comprometida con un proceso histórico, en una prospectiva de desarrollo y formación integral de la persona hacia la configuración de un mundo más humano y justo en el que se puede desenvolver.
Educa a las personas en un sistema de pensamiento que brinda los elementos para adquirir una voluntad capaz de responder a los problemas y un espíritu de lucha contra las formas de injusticia y violencia para erradicar el egoísmo, la explotación, las relaciones competitivas no sanas, que alienan a la sociedad.
Es importante anotar, que la Institución Educativa La Medalla Milagrosa, basa la educación de sus estudiantes en valores éticos y morales, que conllevan al mejoramiento de la calidad humana, con el objetivo de erradicar elementos nocivos para su formación, como son la injusticia, la violencia, el egoísmo y la competencia desleal.
Artículo 15. Misión Institucional
 Somos una Institución oficial comprometida en una formación educativa y cultural, apoyada por personal idóneo y fundamentada en programas innovadores de alta calidad, que direccionan al estudiante hacia modalidades técnicas que le aseguran un desarrollo competitivo y de liderazgo frente a su comunidad, permitiéndole un desempeño eficiente, apoyado y complementado con su proyecto de vida.

Artículo 16. Visión Institucional
La Institución educativa la Medalla Milagrosa para el año 2016 será reconocida a nivel municipal por la integralidad de su propuesta educativa, centrada en la formación del ser, el desarrollo de competencias que responden a altos estándares de calidad, conciencia ecológica y procesos pedagógicos innovadores en las Tic, respaldo por alianza estratégicas comprometidas con el mejoramiento Institucional.
Artículo 17. Valores Institucionales
Los Valores Institucionales en que se basan tanto la Misión como la Visión de la Institución y constituyen los Factores Claves de Éxito Institucional son:
1. Calidad: Es la excelencia en el servicio, basado en la idoneidad de los docentes, con metodologías pedagógicas innovadoras, en la obtención y divulgación de buenos resultados
2. Innovación: Adecuación permanente de los programas pedagógicos con cambios para mejorar, dado que  las actividades son ajustadas a la realidad de la comunidad educativa con apoyo en los avances tecnológicos actuales
3. Competitividad: Ventajas evidentes frente a otras instituciones educativas que le permiten contender en la consecución de objetivos propios y comunes.

4. Liderazgo: La clave motora en el desarrollo de proyectos y programas, generando motivación para hacer las cosas de la mejor manera.
Artículo 18. Modalidades
La Medalla Milagrosa  de Bucaramanga, es una institución educativa de carácter oficial, que contribuye a la formación integral de ciudadanos(as).Somos una Institución que contribuye a la formación Académica y comprende los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y media vocacional. Líder en formación y evaluación por competencias laborales y con proyectos académicos, empresariales, convenios y articulaciones con el SENA.
Artículo 19. Servicios que Ofrece La Institución
1. Servicio Social Obligatorio. El servicio social obligatorio para los estudiantes de la media se regirá por el Artículo 2 y 3 de la resolución 4210 de 1996, Ley 115 artículos 67, 97,  decreto 1743 de 1994 y demás normas procedentes, concordantes y reglamentarias
2. Bibliobanco Escolar.- El Bibliobanco es el sistema de utilización de textos escolares. Su finalidad será la de ofrecer al estudiante soporte pedagógico e información sobre las asignaturas y proyectos pedagógicos.
3. De los  Certificados.- La Institución Educativa, a petición de la parte interesada, expedirá constancias y certificados a sus estudiantes, egresados y Comunidad educativa, mediante el siguiente procedimiento: el interesado, ante la Secretaría del plantel, presenta la solicitud por escrito o verbalmente y cancela el valor estipulado legalmente, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Educación Municipal según el certificado que requiera. En la misma secretaría del plantel deberá ser reclamado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud.
TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACION DEL GOBIERNO ESCOLAR INSTITUCIONAL
El Gobierno Escolar está conformado, de acuerdo con la normatividad vigente, por: EI Rector, el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Consejo de Estudiantes, el Representante de los Estudiantes, el Personero de los Estudiantes, el Consejo de Padres y la Asociación de Padres de Familia.
CAPITULO VI: ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA (Ley 115/94 Cap.II, Art.142)
Artículo 20. Consejo Directivo
El Consejo Directivo está conformado por:
a. El Rector(a) del Colegio; quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando se considere necesario.
b. Dos (2) representantes del personal docente; elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de docentes.

C. Dos (2) representantes de los padres de familia elegidos en conformidad con lo dispuesto por el decreto 1286 de 2005.
d. Un (1) representante de los estudiantes; elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
e. Un (1) representante del sector productivo; organizado en el ámbito local o de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
·         Funciones del Consejo Directivo. (Dec.1860.Art.23).
Las funciones del Consejo Directivo, además de las estipuladas en su reglamento interno, serán las siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución y que no estén delegadas o atribuidas como competencia a otra autoridad en el presente manual o en las normas educativas vigentes.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de agotar los procedimientos previstos en el presente manual.
3. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

4. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente, presentado por el rector.
5. Participar en la planeación y evaluación del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación Municipal o del organismo que haga sus veces para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
6. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
7. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante, que han de incorporar al manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
8. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
9. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
10. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, deportivas, recreativas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa.

11. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles
12. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia, estudiantes y Consejo de Padres.
13. Reglamentar los procesos electorales de ley.
14.Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como, derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
15. Darse su propio reglamento.
Artículo 21: Del Rector y sus Funciones (Ley 715.Art.10)
El rector es el orientador del proceso educativo. En tal calidad, además de las actividades que le corresponde realizar de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo o Manual de Funciones de la Institución, tiene las siguientes funciones:
1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores y auspiciadores de la Institución y con la comunidad local para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, los reglamentos y el presente manual.
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, pertinentes a la prestación del servicio público educativo.
11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.



Artículo 22. Consejo Académico (Dec.1860.Art.24)
El Consejo Académico estará integrado por el Rector del plantel quien lo presidirá; los Directivos docentes y un(1) docente por cada área definida en el plan de estudios.
·         Funciones del Consejo Académico.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:
1.Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación Institucional anual
5. Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para su promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
7. Las demás funciones afines o complementarias y establecidas en su Manual Interno de Funciones.



ORGANISMOS DE PARTICIPACION:
Artículo 23. Consejo de Estudiantes
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un delegado de cada curso, quien hace las veces de vocero de las inquietudes y necesidades del curso que representa.
Los voceros son elegidos por estudiantes del respectivo curso con base en los requisitos señalados para este cargo en el presente Manual de Convivencia. El representante de cada nivel es elegido por los estudiantes de cada grado. De los representantes de cada nivel, se elegirá al Presidente del Consejo Estudiantil.
·         Funciones del Consejo Estudiantil- Al asegurar y garantizar como máximo órgano de los estudiantes, el ejercicio continuo de participación en la vida escolar, sus funciones son las siguientes:
1. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
2. Invitar a sus deliberaciones a los estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
3. Promover el cumplimiento de los Deberes y Derechos de los Estudiantes.
4. Cumplir y hacer cumplir en todos sus aspectos el Manual de Convivencia.
5. Asumir con responsabilidad, madurez y seriedad las funciones propias del cargo para el cual fue elegido.
6. Hacer pública su capacidad de liderazgo, voluntad de servicio y cooperación en función del bienestar institucional.
7. Organizar y dinamizar a su curso en la consolidación de valores.
·         Revocatoria del mandato para los miembros del Consejo Estudiantil.
En conformidad con las normas constitucionales se podrán revocar los mandatos de representantes de aula, personero y vocero(a) de los estudiantes, cuando:
1.       Cometen faltas graves de disciplina.
2.       No cumplan con sus funciones.
3.       Incite o promueva desordenes que impidan el desarrollo normal de la jornada académica y otras actividades escolares o extra escolares.
4.       Incumplan en forma reiterada o absoluta con el programa de gobierno planteado.

5.       Cuando incumplan con lo prometido en la campaña.
La revocatoria la podrán solicitar los estudiantes de cada grado o de la comunidad en general según el caso, director de grupo o las directivas con sus respectivas evidencias. Para la legitimidad de la revocatoria se debe contar con el 20% del voto a favor de la revocatoria de la población electoral de dicho personero(a) y vocero(a) o representante.
Considerada la revocatoria un hecho, el consejo directivo en caso del personero elaborará un documento resolutorio que la legalice.
En el caso del representante los miembros del área de sociales o proyecto de democracia recibirán la solicitud de revocatoria y levantarán el acta respectiva. Como paso siguiente se deberá reiniciar el proceso legal para la elección del nuevo personero(a) o representante según el caso.El desconocimiento de la norma no lo(a) exonera de su cumplimiento
Artículo 24. Personero(a)  de los  Estudiantes (Dec.1860.Art.28)
El Personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrece la Institución y estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política Colombiana, las leyes, los reglamentos y en el presente manual. De acuerdo con ello, tendrá las siguientes funciones:
1.       Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento; pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes y organizar foros, seminarios u otras formas de deliberación.

2.       Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes

3.       Presentar ante el rector o el coordinador, según sus competencias, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
·         Ser personero estudiantil significa:
a. Asumir una forma de participación ciudadana.
b.Aceptar que todos los jóvenes y los niños disponen de todo su poder civil para contener los excesos de las autoridades educativas.
c.Reconocer que la ciudadanía no es solo cumplir 18 años, sino llegar a obtener conciencia de los derechos y deberes.
d.Ser un verdadero líder comprometido con los derechos humanos.
·         Elección del Personero Estudiantil.- El Personero de los Estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario, siguientes al de la iniciación de clases del primer período lectivo. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Parágrafo:- El ejercicio del cargo de Personero de los Estudiantes es incompatible con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.

Parágrafo: Relacionado con la reglamentación de las funciones del  contralor estudiantil y contralores auxiliares en las Instituciones educativas  y las orientaciones para el proceso de elección y ejercicio de la funciones. (Ordenanza No.05 Art.2º de abril de 2010)
1. Institucionalícese la figura del Contralor Estudiantil, y Contralor Auxiliar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Santander, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la transparencia y potencia los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa.
2. Los principios Éticos que orientarán las actuaciones de los contralores y El Contralor Auxiliar estudiantiles serán los siguientes:
a) Los Bienes Públicos son sagrados.
b) La gestión pública es democrática y participativa.
c) Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora.
d) Los resultados del ejercicio del control son públicos.
3. Objetivos:
a) Aumentar las competencias de participación de los estamentos estudiantiles en los procesos de control social de la gestión educativa para la construcción de una cultura política y cívica en los jóvenes.
b) Reconocimiento y vinculación del joven como un actor importante del Control social.
c) Mayor transparencia en la gestión educativa, para el manejo de los bienes y recursos.
4. La figura del Contralor y Contralor Auxiliar Estudiantil se articulará al proceso del Gobierno Escolar, para garantizar coherencia e integralidad en este ejercicio de participación juvenil.
5. Funciones de los Contralores y el Contralor Auxiliar estudiantil
a) Presentar ante el rector y ante el Consejo Directivo de la institución, según sus competencias, de oficio o petición de parte, solicitudes y proyectos relacionados con el buen uso de los bienes y recursos que utilice la institución educativa, para que estas instancias estudien la posibilidad de incluirlos dentro de los gastos a realizar con cargo a los recursos docentes
b) Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas.
c) Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.
d) Velar por la correcta destinación y ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes, para lo cual el rector de la institución le deberá permitir el acceso ágil y oportuno a la información presupuestal, contractual y contable que el contralor estudiantil requiera Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa.
e) Velar por el cumplimiento de los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos establecidos por el Consejo Directivo
f) Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.
g) Presentar ante el rector o ante el Consejo Directivo de la institución, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los bienes públicos de la institución educativa ala cual pertenezca.
h) Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes.
i) Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes.
j) Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo.
k) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.
l) Velar por el cuidado del medio ambiente.

6. Contralor  Auxiliar. El Contralor Auxiliar será el alumno que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones que el Contralor Estudiantil, en los casos de faltas absolutas y temporales. Adicionalmente en cada curso existirá un contralor delegado quien apoya en sus labores al Contralor estudiantil.
7. Elección y periodo. El contralor y El Contralor Auxiliar de los estudiantes será elegido por un periodo fijo de un año lectivo dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual.
8. Procedimiento:
- El rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
-Él Contralor y el Contralor Auxiliar Estudiantil serán elegidos democráticamente por los estudiantes matriculados en cada institución educativa;
-Podrán aspirar a ser contralores escolares, los alumnos y alumnas de educación media básica debidamente matriculados en las Instituciones Educativas Oficiales.
-De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección de Contralor y será Contralor Auxiliar quien lo sigue en votos. Dicha acta debe enviarse a la Contraloría General de Santander y Secretaría de Educación.
-El acta de elección debe ser firmada por el Rector de la Institución y el Representante de la Asociación de Padres de Familia.
-El Contralor y El Contralor Auxiliar Estudiantil debe elegirse el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil.
9. Quien sea elegido Contralor y Contralor Auxiliar Estudiantil y ejerza su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue elegido, se le reconocerá como prestación del servicio social estudiantil obligatorio.
10. La Contraloría General de Santander conjuntamente con la Secretaria de Educación Departamental, realizará el acompañamiento y la capacitación permanente a los alumnos, docentes, directivos de los colegios públicos con el fin de que se asimile mejor la filosofía de este proyecto.
Artículo 25: Del  Representante de los  Estudiantes  ante el  Consejo  Directivo
El representante de los estudiantes ante el Consejo directivo es un estudiante perteneciente al Consejo de Estudiantes y delegado por éste ante el Consejo Directivo. La designación se hará mediante voto secreto, previa postulación voluntaria o del mismo Consejo Estudiantil. Será elegido quien obtenga el mayor número de votos y se hará en el período de elección del personero o con un plazo máximo de ocho días calendario luego de elegido el Consejo de Estudiantes.

Parágrafo: El aspirante a Personero y/o Representante en el Consejo Directivo debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar matriculado en el último grado que ofrece la Institución
2. No haber sido sancionado disciplinariamente el año inmediatamente anterior y durante el mismo año lectivo.
3. Conocer la filosofía del Plantel e identificarla, además de haber cursado en el colegio dos años como mínimo.
4. Mantener excelentes relaciones humanas con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
5. Poseer reconocida capacidad de liderazgo, comunicación, dinamismo y creatividad.
6. Tener habilidad para mejorar conflictos, dar soluciones a los problemas, promover el diálogo y la concertación.
7. Distinguirse frente a la Comunidad Educativa por su responsabilidad, lealtad, honestidad y rectitud que garantice su futuro desempeño.
8. Presentar a la Comunidad Estudiantil proyectos concretos y realizables.
9. Formulación escrita de su propuesta.
10. Disponibilidad de tiempo para desempeñar los compromisos del cargo.

Artículo 26. Gobierno Escolar Grupal o de Aula
El Gobierno Escolar Grupal, es un medio de autoformación de los  estudiantes que les permite desarrollar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
·         Funciones junta directiva del gobierno escolar grupal.
1.            Diagnosticar en su sección las necesidades apremiantes del grupo.
2.            Liderar reuniones con el directora(a) de grupo.
3.            Organizar los diferentes comités y propender por el trabajo en equipo.
4.            Planear, organizar y ejecutar actividades que busquen el mejoramiento grupal.
5.            Darle oportunidad a sus compañeros (as) de aula de expresar sus inquietudes, presentar  proyectos, diseñar actividades de índole: académico, cultural, recreativo, social y de formación en valores.
6.            Presentar propuestas a sus compañeros(as)  para mejorar  el rendimiento académico, la disciplina y buen comportamiento, la puntualidad y asistencia, el mejoramiento de su entorno, el ambiente y de la planta física, así como las diversas actividades sociales, culturales y deportivas.
7.            Ejecutar con el acompañamiento de  padres y madres de familia y profesores acciones que permitan el progreso y avance de la sección.
8.            Evaluar periódicamente con los coordinadores(as) de los diferentes comités las actividades programadas.
Parágrafo: El gobierno escolar grupal estará integrado por presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), revisor(a) fiscal y vocal.
·         Función específica del cargo.
a. Presidente(a): representar a la sección en las diferentes actividades programadas y liderar acciones que propendan por el bienestar y el mejoramiento de la sección. Además, debe cumplir las funciones de contralor auxiliar.
b. Vicepresidente(a): apoyar y liderar acciones del grupo. Colaborar con el  presidente en el manejo del grupo en cuanto a disciplina y comportamiento.
c. Secretario(a): Registra las actas de reuniones. Llevar  la carpeta de asistencia  a los docentes, y estará pendiente que se registren los estudiantes ausentes.
d. Revisor (a) fiscal: vigilar el cumplimiento de las funciones de los demás miembros del gobierno escolar.
e. Vocal: Será quien controle el aseo y organización del aula. Representante al comité ambiental.


·         Requisitos para aspirar a ser representante de aula
1. Identificarse con la misión, visión, filosofía y principios del colegio.
2. Mantener  su alto espíritu de liderazgo a favor de la comunidad educativa.  
 3. haber sido sancionado disciplinariamente  en el mismo año lectivo.
4. Demostrar con su actitud y responsabilidad el cumplimiento de los deberes y las normas.
5. Manejar con discreción la información confidencial, a la cual tenga acceso.
6. Mantener unas excelentes relaciones interpersonales con todos los miembros de la comunidad educativa, además de un alto sentido de solidaridad.
7. Ser testimonio de vida dentro y fuera de la Institución           
8. Ser responsable, justo (a) y honesto(a).
9. Presentar un plan de trabajo concreto y realizable ante el Director de grupo.
·         Elección del Gobierno grupal. Será manual  y se realizará en las aulas fijas, los estudiantes presentarán las respectivas propuestas ante sus compañeros (as) con el fin de conocerlas para tomar la decisión correcta; será  mediante voto secreto con el acompañamiento del  director (a) de grupo.

·         Inducción para Elección de Gobierno Escolar Grupal.
Los  docentes directores (as) de grupo, en la semana anterior a la elección del gobierno grupal, deberán socializar y resaltar la importancia de elegir un buen gobierno  grupal, así como sus funciones y requisitos para pertenecer al mismo.
Parágrafo: La revocatoria del mandato se aplicará cuando los integrantes del gobierno escolar incumplan con las funciones y/o requisitos propios de su cargo o no se desarrollen las propuestas presentadas a la comunidad educativa.
Artículo 27. Consejo de Padres de Familia (Decreto 1286 Art.5, 6, 7,8)-.  El Consejo de Padres de Familia es órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo uno (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca la Institución.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes para el Consejo de Padres.
·         La elección de los representantes de los padres para el año lectivo. Se efectuará en reunión por gados, por  mayoría, con la presencia de al menos el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.


Parágrafo: La conformación del Consejo de Padres es obligatoria.
·         Estructura y Funcionamiento del Consejo de Padres de Familia.  (Decreto 1286 de 2005)-. El Consejo de Padres de Familia podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento de la Institución, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente designado por el rector para tal fin.
El Consejo de Padres de Familia se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
·         Funciones del Consejo de Padres de Familia. (Decreto 1286 de 2005)-. Corresponde al Consejo de Padres de Familia:
1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
2. Exigir que el establecimiento, con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
5.Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima, un ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
10. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 1286 de 2005.
Parágrafo 1 El rector proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2 El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
·         Elección de los representantes de los Padres de Familia en el Consejo Directivo. (Decreto 1286 de 2005)-.  El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo. Los representantes de los padres de familia sólo podrán ser reelegidos por un período adicional.
En todo caso los representantes de los padres ante el Consejo Directivo deben ser padres de estudiantes del establecimiento educativo.
Parágrafo: Los docentes, directivos o administrativos de la Institución no podrán ser representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo.
Artículo 28: Asamblea General de Padres de Familia.  (Decreto 1286 de 2005.Art.2y 3).- La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables el ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector del establecimiento educativo.
Artículo 29: Asociación de Padres de Familia. (Dec.2150/95.Art.40) Para todos los efectos legales, la Asociación de Padres de Familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia,  ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2. (Dec.1286/05.Art.9,párrafos 1, 2,3,) Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo.
Parágrafo 3. En el momento de la afiliación del padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
·         Finalidades de la Asociación de Padres de Familia. (Decreto 1286 de 2005)-. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
1. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
·         Manejo de los recursos de la Asociación de Padres. (Decreto 1286/05.Art.10,11,12,13,14,15). El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.
Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.
Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y sólo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.

·         Prohibiciones para las Asociaciones de Padres de Familia. (Decreto 1286 de 2005)-. Les está prohibido a las Asociaciones de Padres de Familia:
1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.
2. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios.
3. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.
4. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juego de azar.
Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
·         Prohibiciones para los establecimiento educativos. . (Decreto 1286 de 2005)-. Les está prohibido a los directivos, docentes y administrativos de los establecimientos educativos:
1. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia.
2. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la Asociación de Padres de Familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo.
3. Recaudar dineros o especies con destino a la Asociación de Padres de Familia cuyo cobro corresponda a ésta.
4. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la Asociación de Padres de Familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos.
5. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio de derecho de asociación que tienen los padres de familia.
6. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento.
7. Solicitará las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento.
Parágrafo: Proceso de Campaña y difusión de la candidatura de los representantes a los cargos democráticos del gobierno escolar.
1. Ambientación y Motivación a la Comunidad Educativa
2. Capacitación específica a los candidatos, electores y Comunidad Educativa mediante talleres, charlas, reuniones, foros etc.
3. Presentación de Planes y Programas de los candidatos en sus campañas.
4. Elección Democrática, mediante voto secreto, por mayoría simple, acorde con la ley.
5. Posesión ante la Comunidad Educativa.
6. Adopción de Planes y Proyectos.
7. Reglamentos y Cronogramas.
TITULO V: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA MEDALLA MILAGROSA DE BUCARAMANGA- SIEE.
La Institución Educativa la Medalla Milagrosa pone en manos de la Comunidad Educativa del plantel este documento como primer avance en el proceso de orientación, acompañamiento y seguimiento que el decreto 1290/09 establece como responsabilidad de las Instituciones Educativas Oficiales de país.
El desarrollo de la presente norma se analiza en sus diferentes aspectos, los cuales deben ser contemplados en el sistema, y que hacen parte del capítulo del PEI que trata sobre evaluación y promoción de estudiantes, según el artículo 4º del Decreto 1290 – 09; y del Artículo 77 capítulo 2 de la Ley 115 de 1994.
Si es cierto que en el texto del decreto 1290 de 2009 no se habla expresamente de la autonomía de las instituciones para la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes, la lectura del mismo deja ver un grado de autonomía, cuando no establece elementos  orientadores o reguladores, sino los pocos que aparecen en el texto mismo, dentro de algunas condiciones o requisitos para su definición o ejecución (por ejemplo: una escala de valoración particular definida dentro de la institución adaptada a una escala nacional).
Sin embargo, debemos reconocer que al vivir en un “Estado social de derecho”  toda autonomía debe estar regulada y debe tener unos alcances y unos límites desde la responsabilidad que ella conlleva, que la encaucen y permitan lograr los propósitos para lo cual fue otorgada.
Tratándose de la educación, “un derecho (fundamental) de la persona y un servicio público que cumple una función social”, con mucha más razón requiere de unos marcos reguladores, que respetando las necesidades y características regionales y la identidad de las instituciones, no pierda de vista el propósito nacional y universal de la educación dentro del contexto histórico que nos corresponde vivir.
La educación dejó de ser un compromiso exclusivo de los educadores, pues dada su importancia, cada vez creciente, para la cultura, la libertad y la dignidad humana y ser la clave para la democracia política, el crecimiento económico y la equidad social, en la responsabilidad que de ella tiene el Estado, pasa por los docentes e involucra a las diferentes ramas del poder público y a los entes territoriales. Pero además, ese proyecto publico requiere la cooperación del sector privado, esa responsabilidad se extiende a la sociedad quien en últimas recibe los resultados finales de los procesos educativos y por lo tanto, debe participar de manera comprometida en su orientación, desarrollo y efectividad. Los padres de familia son el tercer agente responsable del proceso educativo al ser los primeros orientadores y acompañantes continuos de sus hijos en el proceso de aprender a ser humanos.
Si valoramos la educación como “la herramienta fundamental para la transformación social, la creación de oportunidades, la superación de la inequidad, el desarrollo de capacidades y habilidades para la sociedad del siglo XXI con ciudadanos globales, solidarios, pacíficos, respetuosos de los otros y del medio ambiente” debemos encontrarnos en los elementos reguladores de la autonomía que nos coloquen a todos en el camino hacia el logro de unos propósitos comunes de nación que nos den identidad en medio de la diversidad y pluralidad regional.

El decreto 1290 del 16 de abril de 2009 deroga al decreto 230 de 2002, pero sigue siendo la reglamentación de la ley 115 de 1994 en el tema de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes, de allí que el artículo 79 y el literal d) del numeral 2 del artículo 148 de esta ley, sirven de fundamento legal para la promulgación del nuevo decreto sobre evaluación de estudiantes.
Por lo anterior, la autonomía que otorga el decreto 1290 debe estar moderada por el artículo 77 de la ley 115 de 1994 que establece tres límites a la autonomía escolar, la misma ley 115, el P.E.I de la institución y los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional, que actualmente se encuentran organizados y sistematizados en el plan decenal 2006-2016; también estará regulada la autonomía institucional por cualquier otra ley de jerarquía superior a la ley 115 de 1994 que regule la educación como es el caso de la ley 1098 de 2006, Código de la infancia y la adolescencia.
El Plan Decenal de Educación 2006-2016 se convierte en el punto de encuentro de la educación colombiana en sus propósitos y procesos a nivel nacional: “Tiene como finalidad servir de ruta y horizonte para el desarrollo educativo del país en el próximo decenio, de referente obligatorio de planeación para todos los gobiernos e instituciones educativas y de instrumento de movilización social y política en torno a la defensa de la educación, entendida ésta como un derecho fundamental de la persona y como un servicio público que, en consecuencia, cumple una función social”.

La ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, código de la infancia y la adolescencia, que contiene artículos que regulan la educación colombiana, es de jerarquía superior a la ley 115 y los principios reglas consagrados en sus normas se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes. En este orden de ideas presentamos al análisis de la institución educativa  algunos artículos de la ley 1098 y los aportes del plan decenal de educación al P.E.I. a la propuesta pedagógica y curricular, a los procesos metodológicos y la evaluación del aprendizaje, para iluminar y orientar la definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
En la autonomía institucional para el diseño del Sistema Institucional de Evaluación debe tenerse en cuenta el carácter sistémico de la educación en todos sus órdenes lo que debe posibilitar “un sistema educativo articulado, coherente y contextualizado en los diferentes niveles de formación y en las regiones, que permita la movilidad y formación integral de la niñez y la juventud colombiana, en un entorno democrático, pacífico y globalizado”.
CAPITULO VII: ACUERDOS SOBRE PROCESO DE EVALUACIÓN (Decreto 1290/09)
Artículo 30. Objeto y  Propósito
 1.- El presente acuerdo reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que cursan sus estudios en la INSTITUCION EDUCATIVA LA MEDALLA MILAGROSA de la ciudad de Bucaramanga, Santander.
Parágrafo: El grado de preescolar o Transición  se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir, que no se reprueba.  En este nivel no hay ceremonia de grado sino de clausura.
 2.- Son propósitos fundamentales para la evaluación Institucional de los estudiantes:
A – Identificar características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje.
B – Suministrar  información para consolidar los avances de los procesos en el desarrollo de las competencias.
C – Proporcionar  información para consolidar o construir las prácticas pedagógicas del establecimiento educativo a través de las Comisiones de Evaluación y del Consejo Académico.
D –Diseñar e implementar estrategias e innovaciones pedagógicas para apoyar a los educandos y docentes con desempeños destacados y a los que tengan dificultades en sus estilos de enseñanza y de aprendizaje.
E – Constituirse en fuente de información para ajustarlos procesos correspondientes al desarrollo integral de los educandos y del Proyecto Educativo Institucional PEI.
F – Servir como herramienta para la actualización del plan  de estudios y del currículo mismo.
Artículo 31. Criterios de Evaluación y Promoción  (Art. 4, numeral 1).
1.- De acuerdo con el artículo 47 del decreto 1860 de 1994, la evaluación del estudiante en el aula debe entenderse “como el conjunto de juicios sobre el avance en  la adquisición de conocimientos y el desarrollo de capacidades de los educandos, atribuibles al  proceso pedagógico. La evaluación será continua, integral, cualitativa, y se expresará en informes descriptivos que respondan a estas características”.  La evaluación en el plantel será:
Características
Descripción
Continua
Se realiza en forma permanente, con un seguimiento al estudiante, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. 
Integral
(Anexo1. Descripción de aspectos y dimensiones)
Se tiene en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante para evidenciar el proceso de aprendizajes y organización del conocimiento.
Sistemática
Se realiza la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y misión del plantel, los estándares de competencias de las diferentes áreas, los logros, indicadores de logro, lineamientos curriculares o estructura científica de las áreas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes.
Equitativa
Se tiene en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales.
La Institución identifica las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada, y en especial ofreciéndole oportunidad para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida. Acciones que se pueden articular a través de los comités de áreas o comisiones de evaluación.
Interpretativa
Se permite que los estudiantes comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal.

Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre estudiantes contra profesores o viceversa.
Participativa
Se involucra en la evaluación al estudiante, docente, padre de familia y otras instancias que aporten a realizar unos buenos métodos en los que sean los estudiantes quienes desarrollen las clases, los trabajos en foros, mesa redonda, trabajo en grupo, debate, seminario, exposiciones, prácticas de campo y de taller, con el fin de que alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y proponer, con la orientación y acompañamiento del profesor.
Incluyente
Permitela participación de los estudiantes a través de la autoevaluación de cada uno de sus procesos en las diferentes áreas o asignaturas.
Formativa
Nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna área, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los estudiantes  en el aula de clase, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve.
Coherente
Cuando existe correspondencia entre nuestro compromiso como docentes y la exigencia que hacemos a nuestros estudiantes
Trasparente
En la medida en la que definimos previamente en el colegio un sistema de evaluación en el cual fijamos los criterios y los procedimientos; además, porque cada actividad de evaluación  es explicada y porque los resultados de la misma son de conocimiento de nuestros estudiantes y padres de familia
Eficaz
Porque se orienta a la consecución de logros
Eficiente
Porque optimiza el uso de los recursos
Efectiva
Porque evidencia el avance en el proceso formativo integral del    estudiante y su incidencia en su contexto.

Artículo 32.  Criterios para la promoción de los  estudiantes (art. 4, numeral 1 y art. 6)
1. La promoción se hace con base en áreas de aprendizaje aprobadas y no de asignaturas en particular.
2. Para efectos de promoción, en el Nivel de Educación Básica ciclo de Primaria en los grados primero a tercero la promoción se circunscribe al rendimiento del estudiante en lenguaje y matemáticas.
 3. Para efectos de promoción en el Nivel de Educación Básica primaria en los grados 4 y 5 y los niveles de básica secundaria y media, se contará con los PROGRAMAS ESPECIFICOS DE RECUPERACION, los cuales se definen así:
3.1. Estrategia última de superación de desempeños para los estudiantes que presentaron Recuperaciones y no alcanzaron un “desempeño básico” en  1,2 ó 3 áreas con el fin de realizar Programas Específicos Recuperación que conlleven a la superación de las dificultades relacionadas con el desempeño bajo de las áreas implicadas. Para estos casos se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
El alumno tiene que haberse matriculado para acceder a este derecho.
Que el estudiante haya presentado en las áreas reprobadas un 50% de las nivelaciones programadas durante el año lectivo cursado.
Que el estudiante no haya reprobado simultáneamente las áreas de lengua castellana y matemáticas en el año en curso.
Para el caso de los estudiantes que no superaron las recuperaciones de 1, 2 ó 3 áreas deberán alcanzar como mínimo un desempeño básico de 3.5 (tres. Cinco) en las 3 áreas evaluadas para ser promovidos.
Parágrafo: Para el caso de los estudiantes de 11° que persistan en una,  dos ó tres  áreas con desempeños bajos después de las recuperaciones establecidas por la Institución, se realizará el Programa Específico de Recuperaciones  de manera anticipada por parte de la Comisión de evaluación del  grado o grados, estamento que determinará su valoración en forma inmediata (antes de la proclamación de bachilleres), y diligenciará el acta correspondiente ante la Secretaria y el Concejo  Académico del plantel para las fines pertinentes.
En el evento que el estudiante no supere el desempeño bajo de la (s) área(s) pendientes, la definición de su promoción queda sujeto a las disposiciones de Ley.
3.2. La evaluación corresponderá a los desempeños de acuerdo con los siguientes criterios:
El o los instrumentos de evaluación que se realicen tendrán un valor del 70%
El resultado obtenido en las pruebas SABER 11°tendrá un valor de 30%.
La comisión de evaluación determinará, de acuerdo a los resultados, su valoración.
Cuando en cuatro o más áreas obtiene un estudiante valoraciones inferiores a tres (3.0), se infiere que no se alcanzó el desempeño básico y por lo tanto la ubicación corresponderá en  un desempeño bajo. El estudiante reprobará el grado.
El estudiante se promueve al siguiente grado cuando:
a. Haya aprobado todas las áreas para cualquier grado, incluidos el desarrollo y aprobación (desempeño básico) de las Recuperaciones y/o Programas Específicos de Recuperación.
b.Para recibir el certificado otorgado en el grado noveno, como cierre del Nivel  básico, el estudiante debe haber terminado satisfactoriamente el curso de la educación básica secundaria, y haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido el reconocimiento legal o reglamentariamente definido (Art 11, decreto 1860/94)

c.El título para al diploma de bachiller se otorga cuando el estudiantes haya terminado satisfactoriamente el curso de la educación Media Vocacional, y haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido el reconocimiento legal o reglamentariamente definido (Art 11, decreto 1860/94)
d.La promoción requiere el pronunciamiento decisorio del consejo académico sobre el lleno satisfactorio de los requisitos para proceder a ordenar la promoción al siguiente grado, a la certificación de la Básica y al Título de bachiller.
6. El Acuerdo o Manual de Convivencia  de la Institución Educativa establece las condiciones de permanencia del estudiante en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión, expulsión o cancelación de matrícula.
7. Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. Se pierde un área o asignatura, con valoración de uno (1.0), cuando el número de ausencias, injustificadas sea igual o superior al 15% de la intensidad horaria de esa área o asignatura o si el número de ausencias justificadas sea igual o superior al 25% de la intensidad horaria de esa área o asignatura.
PARÁGRAFO: Únicamente la excusa médica, por calamidad doméstica comprobada y razones de fuerza mayor tienen validez académica que puede autorizar el valor porcentual de la inasistencia; es necesario respaldar dichas situación con sus debidos soportes en un plazo no superior a cinco días hábiles según sea la circunstancia. Las ausencias justificadas de tipo especial serán presentadas ante las Comisiones de evaluación del grado o grados, quien determinará la aplicación del debido proceso.
8. La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del estudiante, no será causal de no renovación de matrícula, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el  Manual de Convivencia.
NOTA: Los estudiantes de los grados 1°,  2° y 3° que obtuvieron desempeños bajos en cuatro o más áreas, se puede considerar su promoción al siguiente grado teniendo en cuenta la aprobación satisfactoria en las áreas de Lengua Castellana y matemática; esta consideración no se aplica para los estudiantes desde 4° hasta 11°.
Para el caso de los estudiantes con necesidades educativas especiales  se realizará bajo la normatividad vigente (INCLUSIÓN).
9. GRADUACIÓN: Los estudiantes de undécimo grado obtendrán el título de bachiller académico o técnico cuando hayan cumplido con todos los requerimientos académicos establecidos por la institución en su plan de estudios y que estén contemplados en el proyecto educativo institucional PEI; además de los requerimientos establecidos en el Manual de Convivencia Vigente:
a. El título de Bachiller se otorga a los estudiantes de Undécimo grado, que hayan culminado satisfactoriamente la educación media.
b. Quienes cursaron el nivel medio de “Bachillerato Académico “reciben dicho título, y si realizaron algún “énfasis” ofrecido por el plantel, éste se les otorga en un Certificado Diploma en forma separada, haciendo constar la intensidad horaria total de dicho énfasis o profundización.
10. Un estudiante en la INSTITUCION EDUCATIVA LA MEDALLA MILAGROSA  no será promovido cuando:
1. Al finalizar el año escolar no muestre la superación de las competencias básicas establecidas en los desempeños de cuatro o más áreas, según lo establecido por la Institución.
2. Cuando su inasistencia supere el 25% de lo establecido en el plan de estudio para el año escolar (un periodo académico) con justificación y del 15% sin justificación
3. Cuando no se presente a los Programas Específicos de Recuperación. Salvo presentar justificación médica o calamidad familiar de extrema gravedad (por ejemplo: muerte de un familiar en primer grado de consanguinidad). Aceptada la justificación, se programará una nueva fecha; si en esa nueva fecha no presenta a los Programas Específicos de Recuperación, se asume como incumplimiento a sus deberes y por consecuencia el juicio valorativo correspondiente será Desempeño Bajo, lo que conlleva a la reprobación definitiva del grado.  
11. Cualquiera sea el nivel de complejidad, los criterios deben ser claros, alcanzables en el periodo de tiempo fijado y verificable.
12. La evaluación, como instrumento del proceso de Mejoramiento Continuo (Calidad) puede ser concebida en la Institución Educativa como un proceso formativo que orienta el trabajo de los estudiantes y de los docentes ya que permite conocer los niveles de desarrollo en la apropiación de competencias y dinamiza procesos de meta cognición en torno al cómo se aprende y qué se aprende, cómo se orienta el aprendizaje y qué logra orientarse; se convierte en un insumo básico para la definición de acciones de mejoramiento de las relaciones pedagógicas entre los actores educativos y de éstos con el conocimiento.
En la Institución Educativa la Medalla Milagrosa el proceso de evaluación para los saberes de los educandos se establece de la siguiente forma:
1. Todo Docente deberá realizar estrategias evaluativas que permitan evidenciar la apropiación del saber y su aplicación en contextos: evaluaciones, quices o trabajos.
2. Las estrategias evaluativas contempladas anteriormente consta mínimo  de una evaluación escrita, un trabajo que contemple producción escrita usando las TICS y sustentación oral, un quiz y cualquier otra estrategia de evaluación a consideración y pertinencia del docente.
3. Toda evaluación escrita (diferente de quices) consta como mínimo un 40% de los ítems tipo prueba saber o ICFES.
4. Las evaluaciones escritas realizadas bajo el formato diseñado para instrumentos de evaluación por Comité de Calidad y avalado por el Consejo Académico serán programadas al inicio de cada periodo académico e informadas con mínimo tres días de anticipación a su aplicación y máximo se podrán aplicar dos por día en un mismo curso.
5. Cada grupo asignará un educando para llevar el control de evaluaciones según formato diseñado por Comité de Calidad con el aval del Consejo Académico y supervisión de la Coordinación Académica de cada jornada.
6. Las evaluaciones escritas referidas anteriormente, no podrán tener un peso inferior al 35% del total de las estrategias usadas parar definir el juicio valorativo del periodo de los educandos en cada asignatura o área contemplada en el plan de estudios.
7. El educando debe conocer el juicio valorativo del periodo en todas las asignaturas o áreas antes de la entrega de informes académicos a los padres de familia.
8. Los quices se podrán realizar sin previo aviso del docente.
9. Las estrategias evaluativas deberán estar acorde a las planeaciones realizadas por cada docente en su asignatura o área.
10. Las estrategias evaluativas deberán ser integrales y deben evidenciar las competencias básicas estipuladas por el MEN y por cada asignatura o área según su plan de área.
11. Las tareas, trabajos y otros instrumentos o actividades complementarias de tipo evaluativo tendrán un peso del 30%.
12. Se realizará una evaluación acumulativa de cada período, con el fin de evidenciar el manejo conceptual trabajado en cada área o asignatura, ésta tendrá un peso del 20%.
13. La parte actitudinal: la asistencia – puntualidad, presentación, apropiación y participación con el área o asignatura tendrán un peso del 15%.
14. La autoevaluación permite la participación del estudiante en su proceso de evaluación; no obstante, ésta es de carácter cualitativo, por lo tanto debe respaldar el resultado de los demás procesos evaluados. Es así como ésta fortalecerá la formación integral del/de la estudiante y no afectará el juicio valorativo final del periodo, ni del año. 
Parágrafo: Cada asignatura o área realizará una evaluación acumulativa escrita que incluya los referentes conceptuales estudiados; Las pruebas acumulativas serán programadas desde la coordinación académica para la última semana del periodo teniendo en cuenta la intensidad horaria; para esto es requisito  que iniciando la novena semana del periodo, el docente haga  entrega del instrumento de evaluación en la coordinación académica.
13. Analizando las características dadas en la norma, se puede colegir que la Institución Educativa puede, de acuerdo con sus necesidades, tratar estas particularidades así:
a. Evidencias que demuestran tanto al docente como al estudiante qué se está logrando aprender.
b. Empleo de sistemas de registros y análisis del docente que  se constituyen en el  seguimiento progresivo del desarrollo de competencias.
c. Juicios de valor que precisen una escala de conceptualizaciones que describan cómo es el avance del estudiante.
d.Definiciones y escalas  claras  y precisas que definan la promoción, el desarrollo  de actividades de nivelación y refuerzo y  los cambios que deben introducirse  de acuerdo con resultados de meta cognición.
e. Todo cambio o modificación que se realice en el transcurso del año, debe realizarse respetando estrictamente el debido proceso.
14. La evaluación debe cumplir unas funciones específicas, que en  la Institución Educativa son:
a. Simbólica: Finalización de un proceso.
b. Política: Porque orienta la toma de decisiones y la ampliación de conocimientos  en torno a la misma evaluación y a su objeto.
c. Mejoramiento de procesos y de desarrollo de competencias en el mismo  manejo y elaboración de pruebas y estrategias de evaluación.
15. En el proceso de evaluación se tienen en cuenta la autoevaluación y Coevaluación por lo que se propiciarán espacios para ello. Dentro de este marco el estudiante es sujeto activo y asume la responsabilidad para superar insuficiencias y/o profundizar. El docente por su parte dará a conocer los resultados, haciendo análisis de estos y de los factores asociados a ellos y orientará las actividades de superación y/ o profundización; en consecuencia, el estudiante realizará en la fecha y hora programada la actividad indicada bien sea de superación y/o profundización.
16. Evaluaciones tareas o actividades académicas dejadas de presentar por inasistencia justificada, se presentan una vez el estudiante se reintegre, en el tiempo reglamentado en el Manual de Convivencia, sin que esto lo ponga en desventaja frente a los compañeros del curso.
17. El proceso evaluativo de cada periodo corresponde con los criterios definidos por MEN en los planes de área y de periodo.
18. Los resultados de las evaluaciones serán conocidos oportunamente por las y los estudiantes, antes de efectuar una nueva evaluación; para ello se da un margen de una semana para entregar resultados, para efectos de reclamos, análisis, orientaciones en actividades de refuerzo y ajustes a las estrategias de evaluación o instrumentos utilizados.
PARAGRAFO: Se considera aquellos estudiantes que en particular presentan un desempeño bajo  en cuatro o más asignaturas o áreas en cada período, la Comisión de Evaluación y el Consejo Académico buscará estrategias para superar dichas dificultades.
Artículo 33. Criterios para la promoción anticipada  (Art. 7).
1. Durante el primer período académico del año escolar, el estudiante que demuestre un Desempeño Superior en el desarrollo cognitivo (todas las áreas), personal y social, y en las competencias del grado que cursa tendrá la posibilidad de solicitar, por medio de su padre de familia o acudiente autorizado, ante la Comisión  de evaluación, la recomendación al Consejo Académico para la promoción anticipada de su grado al superior. La solicitud debe ser respalda por el registro escolar de valoración del grado anterior especificando los resultados de sus niveles de desempeño.
La aprobación de promoción anticipada será función del Consejo Directivo del Plantel, el cual consigna en acta la aceptación o rechazo de la promoción solicitada, respaldándose en las evidencias enviadas por el Consejo Académico; Finalizado el proceso por parte de los Consejos Académico y Directivo, si el estudiante es promocionado, el Rector expide Resolución Rectoral y certificación de estudios del grado aprobado que legaliza la situación del estudiante ante las diferentes instancias. Los criterios para definir la promoción anticipada se contemplan en el Manual de Convivencia
Las novedades y los resultados se actualizarán en el registro Personal del Estudiante y se formaliza en el Software Monitor 4.0.
Parágrafo: Se dispondrá de un formato que contemple los requisitos de la promoción anticipada con sus respectivos resultados de desempeño y los soportes del mismo, para facilitar la diligencia en cuestión. Dicho formato será diligenciado por las comisiones de evaluación de los respectivos grados y el Consejo Académico.
Artículo 34.  Repitencia de  los  Estudiante (Art. 6 decreto 12-90).
Cuando un  estudiante reprueba en el establecimiento educativo  podrá repetir mientras  no presente reiterado incumplimiento a las normas establecidas en el manual de convivencia.

Parágrafo: La  Institución educativa hará un análisis de las diferentes situaciones y tomará decisiones. (Ley 115  Art. 96).
Artículo 35. Escala de valoración institucional y su equivalencia con la escala nacional (art. 4, numeral 2 y art. 5).
1. Con el fin de facilitar la movilidad entre las instituciones educativas, la Institución ha construido la siguiente tabla que considera las equivalencias correspondientes con la escala Nacional.
Rangos de Valoración Cuantitativa        
Equivalente Conceptual
4.6 a 5.0
95% a 100%
DESEMPEÑO SUPERIOR
4.0  a 4.5
80% a   94%
DESEMPEÑO ALTO
3.0 a 3.9
60% a   79%
DESEMPEÑO BÀSICO
0.0 a 2.9
0%   a   59%
DESEMPEÑO BAJO

Parágrafo: la valoración desempeño básico supone la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referentes: los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del MEN, los Lineamientos de PEI; Por consiguiente se infiere que el desempeño bajo es la no superación de los mismos

Artículo 36. Estrategias de valoración integral del desempeño de los  estudiantes (Art. 4, numeral 3
1. En los procesos de evaluación de las actividades académicas se tendrán en cuenta las diferentes dimensiones en los procesos formativos de los estudiantes: Cognitiva, afectiva, socio-política, comunicativa, ética, corporal, trascendente, lúdica y estética.
2. La valoración cuantitativa y cualitativa de desempeños en la formación integral del estudiante se hace bajo la responsabilidad del docente.
3. Los estudiantes de cada grado participarán en diferentes momentos evaluativos orientados y concertados con el docente.
4. Las valoraciones se harán sobre estándares, orientaciones, lineamientos y competencias básicas del grado, establecidas por el MEN o por la institución por parte del estudiante.
5. La valoración mínima para aprobar una área es tres (3.0). Sustentado cualitativamente por el docente.
6. Cuando son dos o más las asignaturas en un área se  promedian los resultados numéricos y dan un parte cualitativo (escala de valoración nacional, Art. 5) concertado entre los docentes titulares de las asignaturas del área.  El estudiante debe conocer previamente los criterios de evaluación  aprobados.

Para el caso de las áreas que están constituidas por 2 o más asignaturas deben considerar la asignación académica para la definición de su calificación al final de cada período así:
a.Para el Nivel de Básica Secundaria, en el que área de ciencias naturales está constituida por biología, física y química, el valor porcentual sea 50%, 25% y 25% respectivamente.
B .Para el Nivel de Media Vocacional, en el área de ciencias naturales está constituida por física y química, el valor porcentual sea 50% para cada una. 
Ciencias sociales: constituida por sociales y cívica; toma el 20% de la calificación final corresponde a cívica.
d. Matemática: constituida por matemática y geometría; toma el 20% de la calificación final corresponde a geometría.
e. Tecnología e informática: tecnología 33% e informática 67%.
Parágrafo: la sumatoria de los resultados debe ser adoptada por los docentes, sin tener contratiempos con el Sistema Monitor 4.0
7. Las áreas o asignaturas con una intensidad de uno (1) o dos (2) periodos de clase semanales tendrán un mínimo de dos (2) instrumentos escritos, (2) de evidencias relacionadas con otros trabajos, quices y/ tareas; con su respectiva valoración actitudinal. De la misma manera, las áreas o asignaturas con mayor intensidad horaria, desarrollarán un mínimo de tres (3) evidencias evaluadas correspondientes a cada uno de los aspectos relacionados en el registro de evaluación. Los resultados de estos procesos serán promediados en cada periodo.
8. Todos los periodos los docentes deberán realizar las valoraciones en sus estrategias evaluativas, la cual debe contener una equivalencia en porcentaje para la asignación del juicio valorativo del periodo, realizando la aproximación (o redondeo) por exceso o por defecto. (Por ejemplo, 2.94 se aproxima a  2.9 y 2.95 a 3. 0,) 
9. Los resultados de las evaluaciones se consignan en planillas auxiliares durante el período y los resultados finales se entregan a Coordinación en medio magnético.
10. Los resultados de las evaluaciones y las descripciones de los desempeños alcanzados se dan a conocer ampliamente a los estudiantes antes de entregar resultados finales a coordinación.
11. Una sola evaluación no puede determinar la aprobación o reprobación del área en un período.
12. Los documentos y formatos que emplea la Institución Educativa  para evaluar el desempeño de los estudiantes,  son los siguientes:
Planilla de asistencia y de control académico será registrada por el profesor y tiene validez solo con su firma. La entrega de dichos listados estará a cargo de la Secretaría de la Institución.
Planilla auxiliar en la cual se registra las valoraciones minuciosas que componen el juicio valorativo final de cada aspecto contemplado en la registro de evaluación.

c. El seguimiento, la valoración evaluativa y calificación de los desempeños de los estudiantes que lleva cada docente en el formato de registro de evaluación.
d. La carpeta o portafolio de acompañamiento del director de grupo y/o docente de la asignatura para evidenciar el seguimiento del proceso de los estudiantes.
 El Observador del estudiante que lo firma el padre de familia en cada informe periódico o cuando se requiera. El seguimiento al registro de las autoevaluaciones del estudiante.
El seguimiento de los planes de apoyo (acta de Nivelación, Recuperación y Programas específicos).
En cada período la Institución dará un informe al padre de familia dejando evidencias de lo informado y al finalizar el año dará un informe final de los resultados con la decisión tomada sobre la promoción del estudiante. (Los resultados dados en el informe final pueden modificarse hasta las tres primeras semanas del año lectivo siguiente con los Programas Específicos de Recuperación)
Artículo 37.Acciones de seguimiento para el mejoramiento del desempeño de los   estudiantes (Art. 4, numeral 4).
1. Entendido como el reporte del desempeño escolar de los educandos en las diferentes asignaturas contempladas en el plan de estudios y consignados en el proyecto educativo institucional.

En la INSTITUCION EDUCATIVA LA MEDALLA MILAGROSA  se establecen de la siguiente forma:
1. Son reportes claros y descriptivos del proceso educativo del educando y se entregarán al finalizar cada periodo académico.
2. Los reportes se entregarán en un periodo de tiempo no superior a quince días después de terminado el respectivo periodo académico.
3. Para la entrega de los reportes académicos se realizará un comunicado informando día, salón y hora respectiva, a través de la coordinación académica en manos de cada uno de los directores de grupo.
4. El comunicado deberá ser enviado a los padres de familia o acudientes con 48 horas de anticipación para realizar los trámites respectivos de permiso laboral, si es el caso lo amerita.
5. Cada estudiante será el responsable de entregar a los padres de familia o acudiente la respectiva información de entrega de reportes académicos y asumirá las consecuencias establecidas en el manual de convivencias por su omisión.
6. Los reportes de seguimiento escolar deben ser coherentes con los parámetros establecidos en el proyecto evaluativo institucional y deben contener las descripciones cualitativas acompañadas del valor cuantitativo definido por la escala institucional.
7. Cuando el padre de familia o acudiente no asista a la reunión programada para entrega del informe de seguimiento académico de su hijo (a) en cada uno de los períodos, contará con un plazo de cinco días hábiles para reportarse y recibir el informe respectivo ante la coordinación académica. Si el acudiente no responde al llamado en los días establecidos, se procederá con el debido proceso contemplado en el Manual de Convivencia vigente de la Institución.
Artículo 38. Procesos de autoevaluación de los estudiantes (Art. 4, numeral 5).

Si la autoevaluación realizada por el estudiante y la hetero-evaluación desarrollada por el profesor, confluye de manera permanente, se establece un diálogo, en el que interactúan las valoraciones de ambos sobre los logros, dificultades, metodologías, tiempos y recursos. Es importante este acercamiento para evitar que los juicios emitidos por el maestro, se conviertan en sentencias inapelables. Encontrar una comprensión mutua entre el docente y el estudiante sobre el estado de su proceso formativo, es el sentido de la coevaluación.
2. La autoevaluación ubica al estudiante como protagonista de su formación.
Artículo 39. Estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los  estudiantes (Art. 4, numeral 6).
La labor esencial de la evaluación de los estudiantes es la de valorar, entendida no como calificar, sino la comparación de resultados con unos criterios preestablecidos, en función de ir mejorando los desempeños en el proceso. El decreto señala esta función de la evaluación en el artículo 3 numerales 2 y 3:”Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante”. “Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños bajos en su proceso formativo”.

En otras palabras, la institución y los docentes deben reafirmar y fortalecer la evaluación como un proceso inherente a su labor pedagógica en función de identificar las debilidades que están ocurriendo dentro del proceso de aprendizaje en relación con lo que espera que el estudiante sea, sepa y sepa hacer, y convivir para ofrecerle estrategias pedagógicas de apoyo que contribuyan a facilitar el aprendizaje. En este sentido la evaluación es eminentemente incluyente y de ninguna manera cumple la función de “rajar estudiantes”.
Se conoce como NIVELACION aquella estrategia de apoyo para superación de dificultades que se aplican exclusivamente en los periodos académicos y será optativa, Por otra parte se entiende como RECUPERACION la estrategia de superación de dificultades del estudiante y se presenta a final del año, después de haber reprobado una, dos ó tres áreas. La recuperación es obligatoria.
Parágrafo: para efectos de promoción en el ARTÍCULO 38 del presente documento, se establecen los PROGRAMAS ESPECIFICOS DE RECUPERACION ,los cuales se plantean como última estrategia de superación a las dificultades en las áreas pendientes (una, dos ó tres) después de clausurado el año escolar.
1. La Nivelación en la Institución Educativa la Medalla Milagrosa. es entendida como el proceso que permite resolver situaciones  pedagógicas pendientes, basadas en la superación de las falencias o deficiencias mostradas al finalizar cada uno de los periodos académicos; ofrecida a los educandos que en la valoración de sus procesos y competencias básicas, en cualquier área o asignatura establecida por el plan de estudios institucional con un desempeño bajo. La primera instancia en la evaluación es el Docente y es la Comisión de Evaluación la que legaliza el proceso en cada período.
                      RESPECTO A LAS NIVELACIONES:
1.1. Cada docente deberá entregar a coordinación un plan de refuerzo (nivelación) y compromisos correspondientes a las dificultades del periodo terminado, según formato establecido por la Institución.
1.2. El estudiante que obtenga desempeño bajo en cualquier área o asignatura tiene la oportunidad de presentar las actividades de nivelación durante el periodo académico correspondiente; sin embargo el estudiante y su acudiente aceptan o rechazan formalmente el ejercicio de dicho derecho en el mismo formato de la estrategia pedagógica de apoyo y superación de dificultades.
1.3. Una vez termine el período académico, el docente debe ejecutar las estrategias, asesorías y evaluación programadas en el plan de refuerzo (nivelación)  y compromisos a partir del segundo periodo y a través de cada uno de los periodos.
1.4. Las nivelaciones se harán por una sola vez y en el siguiente periodo académico. Las nivelaciones no se circunscriben exclusivamente a pruebas escritas, deben hacer parte de dichas actividades: las pruebas orales, trabajos prácticos y escritos. Una actividad de nivelación no necesariamente debe incluir las estrategias que determinaron el fracaso, puede incluir otros referentes conceptuales afines y complementarios

1.5. Una vez realizado el proceso de nivelación en cada periodo, se define el juicio valorativo dando un valor de un 40% a la calificación final del periodo terminado, y un 60% al proceso de nivelación realizado.
1.6. La nota de la nivelación no desmejorará la nota del periodo. Es decir, que si a pesar de que la calificación no es superior a 3.0, pero mejora la calificación del periodo, se aplica la fórmula 40% para la calificación del periodo y 60% para la calificación de la nivelación; entonces sí se modifica la calificación, aunque no supere el desempeño bajo.
1.7. El docente deberá diligenciar el formato de acta de nivelación diseñado por la Institución y entregarlo a la coordinación académica y comisiones de evaluación, para realizar el debido seguimiento de los educandos. Actualizar el sistema de información académico del educando de acuerdo con los resultados obtenidos en cada periodo. Es así como terminado el proceso de nivelación, el docente debe reportar a la coordinación los resultados; y la coordinación, en un mismo momento, entregará dichos resultados a la persona encargada del SOFWARE  MONITOR 4.0 con el fin de registrar la información.
1.8. La coordinación dará a conocer a los padres de familia o acudiente, de los resultados del proceso en reunión establecida para tal efecto por parte de la Institución.

1.9. El maestro tiene la opción de dar un reconocimiento al estudiante por su esfuerzo en los procesos de nivelación y superación que presentó durante el año.
1.10. Si el estudiante no se presenta a las actividades de nivelación en cada periodo y no justifica su ausencia, su calificación y desempeño corresponderán al obtenido durante el periodo, perdiendo el derecho a cualquier reclamo. 
2. La Recuperación en la  Institución Educativa la Medalla Milagrosa. Es entendida como el proceso que permite resolver situaciones pedagógicas pendientes, basadas en la superación de las falencias o deficiencias mostradas al finalizar el año escolar, ofrecida a los educandos que en la valoración de sus procesos y competencias básicas en una (1) o dos (2) ó tres (3) áreas  establecidas por el plan de estudios institucional obtenga un desempeño bajo:




                                   RESPECTO A LAS RECUPERACIONES:
2.1. Los estudiantes que al finalizar el año lectivo obtengan valoración de desempeño BAJO en una, dos ó tres  áreas, deberán presentar su recuperación  cuando la institución a través de la Rectoría lo programe.
2.2. Las recuperaciones se realizarán una vez terminado el año académico y se conozcan oficialmente los resultados obtenidos, con un registro de una, dos ó tres áreas reprobadas.
2.3. La recuperación no se circunscriben exclusivamente a pruebas escritas, deben hacer parte de dichas actividades: las pruebas orales, trabajos prácticos y escritos. Una actividad de  recuperación  no necesariamente debe incluir las estrategias que determinaron el fracaso, puede incluir otros referentes conceptuales afines y complementarios
2.4. Una vez el estudiante presenta la recuperación, y la apruebe, la nota  final será el resultado del proceso de recuperación. La calificación de la recuperación o recuperaciones al final del año, de una, dos ó tres áreas requieren para la aprobación final y definitiva 3.0 (tres punto cero). En el informe final de notas aparecerá el nivel de desempeño bajo correspondiente a la calificación final del año obtenida; no obstante se hace una anotación que reporta la nota del proceso de recuperación y la calificación obtenida.
2.5. Si el estudiante pierde una, dos ó tres áreas puede presentar las actividades de recuperación programadas por la Institución antes de finalizar el año lectivo. Si el estudiante presenta desempeños bajos en los procesos de recuperación, tiene la oportunidad de presentar PROGRAMAS ESPECIFICOS DE RECUPERACION, a desarrollarse durante las tres primeras semanas de iniciado el año lectivo siguiente.
Para las áreas conformadas por dos ó más asignaturas para los niveles de Educación básica y media vocacional, se realizará la recuperación del área reprobada; la cual, al promediarse, deberá alcanzar la nota mínima del desempeño básico que es 3.0.
2.6. Si el estudiante no se presenta a la recuperación se le asigna la calificación del final del proceso del año y se hace la anotación en el acta de la comisión de evaluación  correspondiente.
Ante una calamidad o situación de fuerza mayor presentada formalmente por el acudiente al docente y a la Coordinación, se establecerán las condiciones para la reprogramación de la recuperación o recuperaciones correspondientes por parte de la coordinación antes de finalizar el año lectivo.
3. Las convocatorias que hace el plantel son de carácter obligatorio para todos los estudiantes y padres de familia o acudientes autorizados, a menos que se compruebe enfermedad del estudiante o calamidad doméstica.
Artículo 40.Acciones para garantizar que los  directivos(as) docentes y los docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación (Art. 4, numeral 7).

2. Conformación de las comisiones de evaluación,  Las cuales regulan y dan cumplimiento a los parámetros de ley en relación con el  seguimiento académico de los educandos de la institución y los diferentes planes de refuerzo sugeridos para cada período. Las Comisiones de evaluación podrán organizarse por grados o grupos de grados y estarán conformadas por docentes de las diferentes áreas y un padre de familia representante de cada grado. Uno de los docentes presidirá dicha comisión.
3. Establecer diálogos continuos con estudiantes y padres de familia para conocer los avances, dificultades y  fortalezas que  presentan los estudiantes en cada una de las áreas académicas y concretar acciones de mejoramiento. Estos conversatorios se realizan  en espacios extraescolares. Horas de atención a Padres de Familia y a estudiantes.
4. Serán funciones de las Comisiones de evaluación:
1. Realizar verificación de que los docentes hayan entregado a coordinación los respectivos planes de refuerzo y que estén disponibles para que los educandos accedan a las copias respectivas para su realización.
2. Hacer seguimiento y control de las estrategias metodológicas y pedagógicas establecidas por los docentes en los planes de refuerzo correspondientes a cada período.
3. Verificar el cumplimiento de las fechas establecidas en los planes de refuerzo por parte de los docentes.
4. Diligenciar el acta de seguimiento de los planes de refuerzo (Nivelaciones, Recuperación y Programas Específicos de recuperación) terminado cada período o el año lectivo.
5. Análisis estadísticos de resultados académicos generados por el Software Monitor 4.0.
Parágrafo: El Consejo Académico es el encargado de realizar la promoción de los estudiantes al finalizar el año escolar.
Artículo 41. Periodicidad de la entrega de informes (Art. 4, numeral 8 y Art. 11, numeral 4).
1. Son los docentes quienes saben lo que se debe incluir en el boletín para que la información al padre de familia sea completa y cumpla su propósito.
El  año escolar se divide en cuatro períodos con un valor porcentual del 25%. En cada período se entrega un informe académico. Al finalizar el año escolar, se entrega un quinto informe, con los resultados académicos finales.
Periodo
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
Promedio (%)
25
25
25
25


Artículo 42. Estructura del informe de los   estudiantes (Art.4, numeral 9).
a. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación para que con la información recibida y la orientación de la institución educativa le posibilite desde el hogar establecer estrategias que faciliten el aprendizaje de sus hijos en o desde el hogar
Artículo 43. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres y madres de familia  de  los estudiantes (Art.4, numeral 10)
1. Los estudiantes y padres de familia que consideren se haya cometido alguna injusticia o violación al debido proceso al finalizar el período, presentarán por escrito solicitudes respetuosas a las siguientes instancias del plantel, para que sean atendidos sus reclamos:
                      CONDUCTO REGULAR:
a. Solicitud respetuosa en forma verbal del estudiante al docente de la asignatura o área.
b.Información al Director de Grupo.
c.Solicitud escrita del padre de familia y estudiante al docente de la asignatura ó área con copia a la coordinación académica.
d.Reporte por escrito de la situación  por parte del padre de familia a la Comisión de Evaluación, como segunda instancia.
e. Remisión al Consejo Académico, es el único organismo para solucionar problemas de carácter académico. Una vez hayan sido recurridas ante la comisión de evaluación respectiva según sea el caso. La decisión del Consejo Académico, en última instancia,  será definitiva para los casos apelados.
Parágrafo: En ningún caso las Comisiones de evaluación podrán modificar la evaluación dada por los docentes. Solo podrán apelarse decisiones sobre promoción ante el Consejo directivo, cuando ellas impliquen o estén claramente comprometidas con la violación de un derecho.  
Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de diez días hábiles para resolver y dar respuesta a las reclamaciones escritas con los debidos soportes.
Artículo 44. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del SIEE- (Art.4, numeral 11)
 Para la construcción del Sistema  Institucional  de Evaluación de Estudiantes de la Institución Educativa la Medalla Milagrosa  del municipio de Bucaramanga,  se llevó a cabo el siguiente proceso:
Etapa 1: Socialización del Decreto 1290 de2009 con directivos(as), docentes, estudiantes y  padres y madres de familia.
Etapa 2: Diseño: Se Conformaron  mesas temáticas de trabajo  donde participaron todos los estamentos de la comunidad.

Etapa 3:   Construcción: tabulación de la información recogida a partir de los instrumentos aplicados a las diversas instancias.
Etapa 4: Se preparó un proyecto de documento del SIEE al consejo académico para definir su contenido definitivo, adoptarlo y divulgarlo.
Etapa 5: Presentar el SIEE, adoptado por el consejo académico al consejo directivo para su aprobación.
Etapa 6: Socialización, incorporación y divulgación del SIEE-  a la comunidad educativa. Es necesario garantizar la operacionalización del Sistema Institucional de Evaluación para los  estudiantes de la Medalla Milagrosa, con el objeto de retroalimentar el plan de mejoramiento Institucional. Por tanto, el seguimiento estará bajo la responsabilidad de:
1.            El  docente vigilará su propio proceso buscando el equilibrio permanente entre su trabajo académico y su vida diaria.
2.            El  directora(a)  de grupo contribuye al seguimiento de la sección asignada.
3.            Los Jefes  de área contribuye en los procesos operativos para garantizar un aprendizaje sistemático desde lo académico.
4.            El coordinador contribuirán a la orientación general de todos los procesos.
5.            El rector debe garantizar el seguimiento y evaluación del sistema desde su gestión administrativa.
Etapa 7: Aplicación del SIEE  a partir del 1º de enero/2010.
Etapa 8: Evaluación del Sistema: Finalizando el año escolar  se hará una evaluación  con el propósito de  mejorar  el sistema, para lo cual se requiere seguir el procedimiento aquí planteado.
Artículo 45. Organización y Funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción
1.            Integrantes de la Comisión de Evaluación y Promoción
El consejo académico debe nombrar una comisión de Evaluación y Promoción, que permita asesorar y apoyar el proceso académico de los  estudiantes.  El consejo académico regula las funciones de dicha comisión. Sus Integrantes se agrupan por niveles: sexto(6) y Séptimo(7º), octavo(8º) y Noveno(9º), Décimo(10º) y Undécimo(11º)
2.            Funciones de la  Comisión de Evaluación y Promoción
1. Reunirse al finalizar cada período escolar, al final del año y cuando la situación lo amerite.
2. Analizar los casos de educandos(as) con Desempeños bajos  en cualquiera de las áreas y hará recomendaciones generales o particulares; en término de actividades de refuerzo.
3. Analizadas  las condiciones de los y las educandos(as), se convocará a los padres y madres de familia y/o acudiente(a), al y la estudiante(a) y al y la  educador(a) respectivamente, con el fin de presentarle un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos.
4. El plan de refuerzo  será diseñado por el o la docente correspondiente a las áreas y el control  lo realizará el o la mismo(a) docente en el siguiente período.
5. Establecer si los y las  educandos(as) y educadores(as) cumplen los compromisos pactados.
6. Analizar los casos de los y las educandos con desempeños excepcionalmente altos, para su promoción anticipada o para continuar su motivación.
7. Consignar, en actas que se constituyen en evidencias; las decisiones observadas y recomendaciones del comité curricular.
Artículo 46. Funciones de los  directivos (as), docentes, orientador escolar, Director de grupo y Jefe de Área
Rector (a) (Ps.c. Art.21).
b.            Coordinador(a):
1. Cumplir  el mandato constitucional  Art. 67
2. Cumplir las normas y  decretos  reglamentados por el MEN.
3. Formular y organizar el Plan de Estudios de la Institución.
4. Velar por el buen funcionamiento  y el debido proceso académico.
5. Elaborar y aplicar  la Evaluación Institucional en lo referente a la gestión pedagógica cada año.
6. Mejorar  la calidad académica  por medio de capacitación  y actualización permanente.
7. Presidir reuniones con los y las Docentes  y reemplazar  al Rector (a) en su ausencia.
8. Ejercer la actividad académica  sujeta a principios  éticos y pedagógicos.
9. Asesorar a la Institución en materia  Docente, académica y administrativa, cuando se requiera.
10. Hacer cumplir las obligaciones  de las actividades de capacitación y culturales programadas  por la Institución.
11. Tomar parte en la vida Institucional, en forma individual  y colectiva, mediante las leyes, Decretos y Resoluciones del MEN.
12. Dar solución a los problemas académicos  de la Institución.
13. Promover y mantener la interlocución con los padres y madres de familia y los y las estudiantes con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de actividades y acordar los compromisos por parte de todos y todas las involucradas(os).
14. Ejecutar  aquellas funciones  que directa o indirectamente  se relacionan  con el cargo  y que por necesidades  del Instituto le sean asignadas.

15Cumplir las normas y  decretos  reglamentarios  por el MEN.
16. Planear y organizar  con las diferentes comisiones y comités, todas las actividades culturales y extracurriculares de la Institución.
17. De conformidad con el Manual de Convivencia y las orientaciones del Rector(a): Coordinar la administración del personal docente y administrativo de la Institución.
18. Según las orientaciones del Consejo académico: planear, organizar, distribuir, dirigir, coordinar, supervisar y programar las actividades académicas.
19. De conformidad con el Manual de Convivencia: atender Sugerencias y reclamos respetuosos que presenten los estamentos de la Institución. Resolver, coordinar, desarrollar los casos disciplinarios que lleguen a su dependencia aplicando los parámetros establecidos.
20. Mejorar  la convivencia  utilizando el  diálogo  como herramienta pedagógica  en la solución de problemas.
21. Desempeñar  con responsabilidad, imparcialidad  y eficiencia  las funciones inherentes  a su cargo.
22. Ejecutar aquellas funciones que directa o indirectamente se relacionen  con el cargo  y que por necesidades  del Instituto  le sean  asignadas.


c.            Funciones de los  jefes de área.
1. Representante del campo de formación al consejo académico.
2. Asistir a reuniones específicas del campo de formación.
3. Articular la relación entre los padres y madres de familia y el o  la  docente.
4. Orientar la actividad curricular del campo de formación.
5. Mediar en los procesos académicos.
6. Orientar los proyectos pedagógicos del campo de formación.
7. Gestionar proyectos innovadores para el campo de formación.
8. Impulsar la formación académica en el campo de formación.
9. Gestionar la relación entre la institución y el contexto.
10. Animar  los procesos académicos en el campo de formación.
11. Propiciar espacios de encuentro con los y las docentes del campo de formación para articular sugerencias ante el Consejo Académico.
12. Presentar informes periódicos sobre el consejo académico.
13. Evaluar junto con los y las  docentes las actividades planeadas.
14. Asegurar en equipo el mejoramiento de la calidad educativa.
15. Dar informes precisos y oportunos a los y las docentes sobre disposiciones y horarios en cada jornada
d.            Funciones de los  Docentes:
1. Prestar asesoría institucional, grupal e individual.
2. Propender por una acción pedagógica que involucre: La integración grupal, la motivación del alumno(a), el encuentro con padres y madres de familia, los compromisos entre padres, madres  y alumnos(as) para prevenir la deserción, repetición y no promoción de los y las estudiantes.
3. Facilitar el desarrollo personal y autoestima de las y los estudiantes.
4. Fomentar la tolerancia y el respeto dentro de la diversidad.
5. Buscar el crecimiento personal y la calidad de vida de la institución.
6. Facilitar la labor docente y el desarrollo integral del y la estudiante.
7. Compartir experiencias para significar  que el  aprendizaje sea significativo.
8. Elaborar, desarrollar y evaluar planes de aula y planes académicos.
9. Fomentar el desarrollo integral de los y las estudiantes.
10. Compartir experiencias significativas con los y las estudiantes.
11. Mejorar  lo académico por medio de la actualización permanente.
12. Desempeñar con responsabilidad, imparcialidad  y eficiencia  las funciones inherentes  al cargo: horario, planeación, entre otras.
13. Manifestar una conducta acorde  a los principios y valores  de la Institución  y cumplir las normas inherentes  a  la ética de profesión.
14. Ejercer la labor académica  sujeta a los principios éticos, científicos y pedagógicos.
15. Respetar a los y las integrantes de la comunidad educativa.
16. Asesorar a la Institución en lo académico, administrativo  y técnico, cuando se requiera.
17. Cumplir con las actividades  de carácter cultural,  cívico y científico programadas por la institución.
18. Preparar con  responsabilidad  y profesionalismo  las actividades académicas asignadas.
19. Poner en práctica  el Proyecto Educativo Institucional.
20. Tener sentido de pertenencia  con la Institución.
21. Colaborar con  el acompañamiento  disciplinario  en las actividades educativas.
22. Ejecutar aquellas funciones que directa o indirectamente  se relacionan con el cargo  y que por necesidades del Instituto  le sean asignadas.
23. Cumplir a cabalidad con las funciones que le sean asignadas y en actividades extractases.
24. Colaborar con la disciplina de los y las estudiantes en actividades culturales, patrióticas, deportivas, dentro y fuera de la Institución.

   e.  Funciones  del   Director(a) de Grupo (Resolución 13342 de 1.982)
1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de los y las estudiantes, teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y características personales.
2. Ejecutar el programa de inducción de los y las alumnos(as) del grupo confiados a su dirección.
3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los y las estudiantes.
4. Orientar a los y las alumnos (as) en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.
5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los y las alumnos(as) y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.
6. Establecer comunicación permanente con los y las profesores(as) y padres y madres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.
7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los y las alumnos(as) del grupo a su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar.
8. Participar en los programas de bienestar para los y las estudiantes del grupo a su cargo.
9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores (as) del plantel
f. Funciones del Orientador(a) Escolar (Resolución  13342/82. Art.9 de 1982). El orientador Escolar o Consejero(a) depende del Rector(a) del plantel. Le corresponde facilitar que los alumnos(as) y demás estamentos de la comunidad educativa identifiquen sus características y necesidades personales y sociales para que tomen sus decisiones consciente y responsablemente, creando así un ambiente que estimule el rendimiento escolar y la realización personal.
·         Son funciones del Orientador Escolar:
1. Participar en los Comités en que sea requerido.
2.  Participar en la planeación del currículo.
3. Planear y programar en colaboración con los Coordinadores(as) las actividades de su  dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección del plantel.
4. Coordinar su acción con los responsables de los demás servicios de bienestar.
5. Orientar y asesorar a los y las  docentes, alumnos(as) y padres y madres de familia sobre la interpretación y aplicación de la filosofía educativa del plantel.
6. Atender los casos especiales de comportamiento que se presenten en el plantel.
7. Elaborar y ejecutarlos programas de exploración y orientación vocacional.
8. Programar y ejecutar actividades tendientes a formar dirigentes.
9. Realizar investigaciones tendientes al mejoramiento del proceso educativo.
10. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente los informes al rector(a) del plantel.
Título VI: SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Ley 1620/13 y Dec.1965/13)
Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Capítulo VIII: Sistema Institucional de Convivencia Escolar
Artículo 47.Lineamientos generales propuestos por la ley 1620/13, para la construcción del SNCE.
1. Objetivos de la ley.
1. El objetivo de esta ley, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, es promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media, dentro y fuera de la escuela, para llegar contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción
2. Logra crear mecanismos de prevención, protección, detención temprana y de denuncia de aquellas conductas que atentan contra la convivencia como lo son la violencia, la deserción escolar, el embarazo en la adolescencia, entre otros.
3. Promueve principios como la participación, la corresponsabilidad, la autonomía, la diversidad y la integralidad
4. Reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y a la comunidad educativa como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos.
2. Estructuras de comités a nivel nacional, departamental, municipal y en la Institución educativa.
2.1. Comité nacional de convivencia escolar y sus funciones
El Comité Nacional de Convivencia Escolar estará conformado, entre otros, por los ministerios de Educación, Cultura, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Salud y Protección Social, el ICBF, la Defensoría del Pueblo, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la Policía de Infancia y Adolescencia, la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (ASCOFADE), La Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (ASONEN) y los rectores de las dos instituciones educativas (pública y privada) con los mayores puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.
Sus funciones son:
1. Definir la operación del Sistema en cada uno de sus niveles e instancias.
2. Coordinar la gestión del Sistema Nacional en los niveles nacional, territorial y escolar, para el cumplimiento de su objeto
3. Armonizar y articular las acciones del Sistema Nacional con las políticas nacionales, sectoriales, estrategias y programas relacionados con la construcción de ciudadanía, la convivencia escolar y los derechos humanos sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar
4. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado desarrollo, complementación y mejoramiento de la ruta de atención integral en los establecimientos educativos en el marco del Sistema Nacional.
5. Definir, vigilar, evaluar y realizar seguimiento a las acciones del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, a partir de los reportes del Sistema de Información Unificado del que trata el artículo 28 de la Ley.
6. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea adoptada por los niveles, las instancias y entidades que forman parte de la estructura del Sistema y que asuman la responsabilidad de su puesta en marcha en el marco de sus funciones misionales.
7. Coordinar con la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos las acciones que le son propias en el ámbito escolar, en particular aquellas que en el marco de las funciones de la Comisión estén orientadas al logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, específicamente los referidos a incidir en la reducción del embarazo juvenil y de las enfermedades de transmisión sexual, como un indicador integral de desarrollo social.
8. Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación, que fomenten la reflexión sobre la convivencia escolar, la prevención, mitigación y atención del acoso escolar, la violencia escolar y la disminución del embarazo en la adolescencia, la divulgación de la Ley y de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, vinculando a los medios de comunicación nacional, regional y comunitarios.
9. Coordinar la creación de mecanismos de denuncia y seguimiento en internet, redes sociales y demás tecnologías de información a los casos de Ciberbullying.
10. Las demás que establezca su propio reglamento
2.2. Comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar y sus funciones
A nivel territorial estarán los comités departamentales, municipales y distritales de convivencia escolar, conformados por los secretarios de Educación, Gobierno, Salud y Cultura, el Director Regional del ICBF, la Comisaría de Familia, el Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional, el Defensor de Pueblo, el Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia, los rectores de la institución educativa oficial y privado del departamento, municipio o distrito con más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
Sus funciones son:
1. Armonizar, articular y coordinar, las acciones del Sistema con las políticas, estrategias y programas relacionados con su objeto en la respectiva jurisdicción, acorde con los lineamientos que establezca el Comité Nacional de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
2. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada adecuadamente en la jurisdicción respectiva, por las entidades que hacen parte del Sistema en el marco de sus responsabilidades
3. Contribuir con el fortalecimiento del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar en su respectiva jurisdicción
4. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a través de procesos de formación que incluyan además de información, la reflexión y la acción sobre los imaginarios colectivos en relación con la convivencia, la autoridad, la autonomía, la perspectiva de género y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos
 6. Promover la comunicación y movilización entre niños, niñas, adolescentes, padres y madres de familia y docentes, alrededor de la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar y del embarazo en la adolescencia.
7. Identificar y fomentar procesos territoriales de construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio responsable de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes
8. Coordinar el registro oportuno y confiable de información regional en el Sistema de información Unificado de que trata el artículo 28 de esta Ley, que permita realizar seguimiento y evaluar las acciones y resultados del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental.
9. Vigilar, revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental, de conformidad con los reportes y monitoreo del Sistema de Información Unificado de que trata el artículo 28 de la presente Ley y teniendo en cuenta la información que en materia de acoso escolar, violencia escolar y salud sexual y reproductiva sea reportada por las entidades encargadas de tal función
10. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental
11. Las demás que defina el Comité Nacional de Convivencia. Comité Escolar de Convivencia
3. Atención integral para la convivencia escolar y sus funciones
Por su parte, en cada institución educativa se integrará un comité escolar de convivencia que será conformado por el rector del establecimiento, el personero estudiantil, el docente con función de orientador, el coordinador académico, el presidente del consejo de padres de familia, el presidente del consejo de estudiantes y un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Sus funciones son:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.